La
corona de oro
que se le otorga a
ciertas imágenes por su devoción o antigüedad, es llamada
coronación pontificia o canónica.
Para poder estar dentro de este
rango es necesario sea acompañada
de una bula o decreto, por lo que si
no la posee se le considera como coronación diocesana o hecha por un
obispo.
Las coronaciones tienen por motivo
el lograr que las personas rindan honores a la Virgen, a través del acto. A
la vez
reconocer la intercesión de la Inmaculada que es
Reina y Madre. Quienes
participan en tales ritos deben buscar la perfección de sus
actos para permitir que lo
que es
exteriorizado pueda ser interiorizado
y practicado.
En 1934 se llevó a cabo la
coronación de la Virgen del Rosario del templo de Santo Domingo. Dicho acto fue
precedido por una recolección de firmas y una petición al arzobispo de ese
momento. Para luego enviar los
documentos a Roma y que dieran el permiso de poder coronar a la imagen de la Virgen.
El decreto que enviaron recuerda la
labor de la Congregación de evaluar si dichas
imágenes se les puede
conceder el privilegio de la corona de
oro; también que la imagen llena todos los
requisitos y que su fama es
propia de la ciudad y los
pueblos cercanos. Es de
hacer notar que no se le otorga ningún otro privilegio a la
imagen, sino el de la corona de oro.
Se comparte el decreto que para mejor visualización se ha tecleado.
Decreto de coronación de la
Santísima Virgen del Rosario de Santo Domingo en Guatemala.
Eugenio Pacelli cardenal presbítero
de la Santa Iglesia Romana del título de los santos Juan y Pablo. Arcipreste de
la santa basílica del Príncipe de los apóstoles. (...)
Prefecto de la Sagrada Congregación
(...) al Rvdo. Y Excmo.
Sr. Luis Duroe arzobispo de Guatemala en América
Salud en el Señor
Poco ha que expusiste a nuestro
cabildo, al cual pertenece el privilegio y el honor de coronar las sagradas
imágenes de la Madre de Dios, celebres por la antigüedad del culto, o por la
fama de los milagros. Que en el templo de Santo Domingo de esta ciudad de
Guatemala se venera una imagen preclara e insigne de la Beatísima Virgen María,
bajo el título del Santísimo Rosario. Y
que tanto por la antigüedad del culto, como
por la abundancia de las gracias que la piadosa Madre prodiga perennemente en
favor de sus fieles devotos; es suntuosamente honrada con máxima piedad y suma
veneración y confianza, no sólo por los habitantes de la ciudad, sino también
por los pueblos circunvecinos.
Por lo cual movidos por tu singular
afecto de piedad para que se cumpla los deseos públicos nos pedisteis con gran
empeño que esa augusta imagen sea coronada con la corona de oro, que nuestro
cabildo suele decretar en honor de las imágenes prodigiosas de la Madre de Dios
Así pues, como siempre que se trata
de honrar a la Santísima Virgen nosotros procedemos con solicitud y cuidadoso
estudio para que en todos los pueblos de la tierra se le tributen gratos homenajes de devoción. Hemos accedido con gusto a la súplica que nos
has hecho.
Por lo tanto el día 11 de
octubre de este año,
nos reunimos a la
Sala Capitular en San Pedro, y
puestos por los documentos presentados nos
convencimos que dicha imagen concurre todo lo que se exige
para una solemne coronación. Para mayor gloria
de Dios y para que aumente
más el culto a la Madre de Dios
y Señora nuestra, por
unánime concedimos, decretamos y
mandamos que sea glorificada
solemnemente con corona de oro esa misma y preclara imagen de la Beata
Santísima Virgen María, bajo el título
del Santísimo Rosario y por el presente
decreto te damos conferimos
a ti Rvdo. Excmo. Sr. el encargo
de efectuar en nombre nuestro, dicha coronación; es decir el día que quieras
impongas corona de oro sobre la cabeza de dicha santísima imagen, más
por si alguna causa no pudieras personalmente cumplirlo te facultamos para subdelegar
en otro señor obispo o en
un cardenal de la iglesia romana.
Dado en Roma el día 16 de octubre de
1931.
En el décimo pontificado de nuestro
Smo. Señor el Papa Pio XI